El artículo 9 del Código Deontológico de AEDAE establece la creación de una Comisión Deontológica que resuelva las consultas planteadas por cualquier miembro de la AEDAE en materia deontológica, la interpretación de las lagunas que la práctica diaria pudiera conllevar en la aplicación del presente código deontológico así como la proposición de sanciones que correspondan a los miembros de la AEDAE por posibles hechos constitutivos de infracción, según los principios generales establecidos en el artículo 4 y 5 del presente Código Deontológico.